sábado, 4 de febrero de 2012

LOS MONÓLOGOS DE LA JUSTICIA

Los monólogos de la Justicia

José Manuel Aguilar Cuenca | Actualizado 06.06.2011

Uno no entiende mucho por qué los cómicos o, como tristes emuladores, los políticos gastan tanto empeño en construir chascarrillos que alegren el momento al aforo frente al que disertan. Pareciera un torpe esfuerzo, si no un lujo innecesario, cuando la realidad judicial nos aporta chistes negros con una periodicidad tan feroz.

Si por tu trabajo gastas parte de tu jornada laboral en leer sentencias judiciales, en ocasiones pareciera que las citadas fueran un sainete, ópera bufa o alegre entremés. Y no es que uno desdeñe estas lecturas. Lo que ocurre es que, por más frecuente que esta situación aparece ante mis ojos, no termino de asimilar que estos documentos sean lugar para el ridículo, el despropósito o la broma.

No ha de penar ninguno de los lectores, si en este breve artículo no se cita su localidad. Si algo podemos tener seguro es que la tontería se reparte de forma democrática y en cantidades espléndidas por toda la geografía patria. El caso de hoy acontece en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En un asunto, como miles, de un divorcio, esa extraña situación en donde dos sujetos pasan de decir que van a amarse para toda la vida a considerar al otro como el ser más odioso sobre la faz de la tierra. Esto no pasaría de una anécdota que muchos desdeñaríamos, si no fuera porque es frecuente la presencia de hijos. En una sentencia reciente, la citada sala ha decidido otorgar la custodia de dos menores a la madre. Hasta aquí todo absolutamente normal. Una normalidad machista y retrógrada, pero normalidad a fin de cuentas.

Lo que hace peculiar este asunto, hasta el punto de llamar la atención de alguien que está sumamente acostumbrado a los disparates más alucinantes, es que junto a la anterior decisión el juez ha considerado que la señora, custodia de los menores, deberá presentar un informe bimestral que certifique su salud mental.

Lo primero que podríamos pensar es que la alternativa de custodia paterna ha debido ser considerada tan desastrosa que el tribunal se ha visto empujado a tamaña decisión. Error. Especialmente si consideramos que durante los años, según se ha escrito en los medios hasta cinco, la guarda y custodia la ha venido ejerciendo el padre. Y esto es así porque el juez de familia así lo consideró. Alguna base tendría el jurista. Tal vez pesara en los anteriores juzgadores, que no en la sala de la Audiencia Provincial como vemos, el hecho de que la madre secuestró hace años a sus hijas, teniendo que ser recuperadas por la Policía en Portugal. Tal vez pesara el hecho que distintos profesionales han calificado de negativa la influencia ejercida por la progenitora sobre sus hijas. Tal vez.

El hecho es que junto a la anterior obligación de certificar la cordura, la sentencia recoge otras exigencias a la madre, que tan buena opción de custodia ha parecido a sus señorías, que bien pareciera que el juzgador no está muy confiado en su futuro proceder. En la misma sentencia se conmina a la madre a no salir de Gran Canaria en compañía de la hija común, sin autorización expresa de su ex marido o del juez de la instancia correspondiente; igualmente, la sentencia deja claro que la menor sólo podrá salir del territorio nacional en compañía de su padre.

El avezado lector se habrá dado cuenta de que ahora sólo hablo de una hija, cuando al principio hablé en plural. Esto es así porque uno de los descendientes, si bien ha sido cuidado como propio por el padre, no es hijo biológico suyo. El juez, en su infinita sabiduría, ha considerado que este hecho es suficiente para no otorgarle derecho alguno al padre sobre aquél o, peor, del menor sobre el que ha ejercido como su padre. Supongo que si usted es padre o madre adoptiva esto último le hará temblar las canillas.

Para más escarnio, la situación judicial se torna en poco más o menos que definitiva, en tanto que ante la segunda instancia no cabe recurso, viéndose obligado el padre a elevar el caso al Supremo, con lo que podemos estar hablando de años de espera.

Afortunadamente, don Ramón Gómez de la Serna falleció ya hace algún tiempo, evitándose el disgusto de comprobar que su ingenio jamás hubiera alcanzado a la clarividencia de algunos de nuestros tribunales. Al menos, en esto podemos estar tranquilos.

martes, 31 de enero de 2012

LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA HAN CONTRIBUIDO POCO A MEJORAR LA ATENCIÓN A MUJERES EN RIESGO

JUSTICIA

«Los Juzgados de Violencia han contribuido poco a mejorar la atención a mujeres en riesgo»

La magistrada María Sanahuja inaugura un congreso en San Sebastián. En opinión de la jueza, la custodia compartida de los hijos debe ser un modelo preferente
27.05.11 - 02:37 -

 
«Lo importante es mantener a los menores lejos del conflicto. Lo que les destroza es hacerles partícipes de él permanentemente, plantearles contínuamente problemas de lealtades o amputarles su relación con una parte de la familia», manifestó ayer María Sanahuja, magistrada de la Audiencia de Barcelona, durante la conferencia inaugural del I Congreso Internacional sobre Divorcio y Separación que se celebra en el campus de Gipuzkoa de la UPV, en la que, además, críticó los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
Sanahuja rehusó toda entrevista con los medios de comunicación, en tanto el Consejo General de Poder Judicial no se pronuncie sobre los expedientes que tiene abiertos por sus declaraciones que no dejan indiferente a nadie.
En 2005, la juez fue denunciada ante el CGPJ por 34 asociaciones de mujeres, que pedían que fuera apartada «de todo procedimiento judicial establecido en litigios concernientes al Derecho de familia y matrimonio», por sus manifestaciones sobre las denuncias falsas detectadas en supuestos casos de maltrato. Esta queja fue archivada.
María Sanahuja analizó la problemática de la custodia compartida y señaló que su experiencia profesional y personal le llevaron hace años al convencimiento de que el régimen de convivencia compartida, el ejercicio de la responsabilidad parental conjunta debe ser preferente». Añadió asimismo que «los hijos deben seguir teniendo madre y padre, y familias materna y paterna, tras el cese del proyecto de vida en común de sus progenitores».
Sanahuja definió la custodia compartida como «el modo de relación que se establece tras la ruptura de una pareja con hijos, por voluntad de los progenitores, o determinada por la autoridad judicial en caso de que éstos no llegasen a un acuerdo, cuando ambos manifiestan su interés en seguir al cuidado de sus hijos».
Jurisdicción especializada
La magistrada cree «imprescindible» la creación de una jurisdicción especializada, de intervención rápida, con estabilidad de personal y que cuente con equipos psicosociales y puntos de encuentro, «de los que no se abuse, pues a ellos no les corresponde ni juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado, sino sólo colaborar activamente con los tribunales, y estar en permanente contacto informático con éstos».
María Sanahuja precisó que esta es una demanda no atendida, «por que se ha preferido realizar grandes inversiones en otro tipo de juzgados, los de Violencia contra la Mujer, que son juzgados penales de familia, que corresponden a otra concepción de las relaciones entre sexos y familiares».
La jueza no escatimó críticas a estos órganos jurisdiccionales. Aseguró que se crearon «con nula planificación» y precisó que, además, generaron un «considerable caos en la organización judicial», toda vez que el modelo se inició con 14 juzgados exclusivos cuando en pocos años se tuvo que aumentar a más de un centenar, lo que, a su juicio, «ha incrementado en muchos casos la conflictividad y el sufrimiento que ya de por sí conlleva toda ruptura de la pareja, empeorando el trato hacia los menores que tienen la mala suerte de tener uno o los dos progenitores que anteponen sus propios intereses a los de sus hijos».
Denuncias por hechos nimios
Sin embargo, «lo peor», en opinión de María Sanahuja, es que los juzgados de Violencia «poco han contribuido a mejorar la atención a muchas mujeres en situación de riesgo grave por la violencia extrema a que las someten sus parejas, que mueren o son gravemente lesionadas sin que se hayan atrevido a denunciar». Afirma que «una denuncia sólo las puede colocar en una situación de riesgo mayor, ya que las solemos despachar con un papelito, con una orden de alejamiento en los escasos minutos que son atendidas por el caos que provoca la llegada de miles de denuncias por hechos nimios».
«Y mientras tanto, añade la magistrado, abandonamos a miles de menores y a sus madres, que tienen que ocuparse en solitario de sus hijos, pues muchos padres no cumplen sus obligaciones, toda vez que resulta costoso y difícil exigírselas ante un servicio público, el de la justicia de España, mal organizado y carente de los medios y la coordinación necesaria. La conclusión es que teníamos algunos problemas y ahora tenemos más».
María Sanahuja manifestó que, en su opinión, las reformas del Código Penal realizadas entre 2003 y 2004 han ampliado de tal manera el tipo penal que actualmente «todo puede ser un delito de ámbito familiar. Causar menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, o una amenaza o coacción leve, como coger de manera brusca de las manos a la pareja o decirle 'te vas a enterar' ha conducido a miles de hombres al calabozo y a prisión».

viernes, 27 de enero de 2012

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO


Estrasburgo condenó el año pasado a España en 9 de los 12 procedimientos que celebró por violación de derechos humanos                       

   
El TEDH amparó a Otegi por vulneración de su libertad de expresión y a un detenido por 'kale boroka' por no investigar torturas
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Estrasburgo condenó el año pasado a España en nueve de los 12 procedimientos por violación de derechos humanos que celebró mientras que en otros dos no apreció pruebas que demostraran que los tribunales nacionales hubieran vulnerado las garantías de los recurrentes.
La causa restante aparece consignada en el capítulo de satisfacciones equitativas, revisión de juicios, objeciones preliminares y falta de jurisdicción.
Así consta en una estadística elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que explica que España fue condenada por el derecho a un juicio justo en cuatro ocasiones, por amparar el derecho al respeto a la vida privada y familiar en dos, y por la ausencia de una investigación efectiva, la excesiva duración de los procedimientos y la vulneración de la libertad de expresión en los tres restantes.
AMPARO A OTEGI
Este último procedimiento correspondió al caso del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, amparado en marzo de 2011 después de que el TEDH condenara a España por vulnerar su derecho a la libertad de expresión al imponerle un año de cárcel por injurias al Rey tras llamar a éste "responsable de los torturadores".
La sentencia de Estrasburgo criticaba la "sobreprotección" de la legislación española respecto a la figura del monarca y condenaba a España a pagar a Otegi 20.000 euros por daños morales y 3.000 más por costas al entender que al dirigente de la izquierda abertzale se le había impuesto una pena "particularmente severa" y "desproporcionada".
Con esta misma cantidad se ordenó indemnizar también en marzo a Aritz Beristain, detenido en 2002 en San Sebastián por su presunta participación en actos de 'kale borroka'. En este caso el tribunal condenó a España por no investigar las denuncias por torturas que presentó tras haber sido arrestado por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
En mayo el tribunal indemnizó con 30.000 euros a la madre de una niña saharaui madre de una niña saharaui cuya tutela judicial fue otorgada en septiembre de 2005 a una familia de acogida de Murcia a pesar de que ella no dio su consentimiento.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Entre las causas analizadas por Estrasburgo en 2011 también consta la indemnización de 18.400 euros que otorgó a Francisco Lizaso Azconobieta por la vulneración de su presunción de inocencia. Los hechos ocurrieron en 1994 cuando, tras ser detenido en una operación contra ETA, el recurrente fue acusado por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, de ser miembro del "comando Kirruli" de la organización terrorista.
Además, amparó a un vecino de Cartagena (Murcia) que había demandado a las autoridades locales por su desidia frente a los ruidos que provocaba un bar-terraza musical situado a menos de 10 metros de su vivienda. El TEDH ordenó que fuera indemnizado con 15.000 euros por ver vulnerado el derecho a la intimidad en su vivienda.
También condenó a España a pagar 13.000 euros a dos ciudadanos que fueron condenados en sendas causas por el Tribunal Supremo sin que esta segunda instancia penal les escuchara previamente en audiencia pública.

MOCION SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO EN AYUNTAMIENTO DE MIJAS

LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA MATERNAL

martes, 24 de enero de 2012

400 razones contra un prejuicio

La violencia en la pareja
(Análisis comparativo de una recopilación de estudios internacionales)
Desde 1975, año en que se llevó a cabo la primera gran encuesta nacional sobre violencia doméstica en los Estados Unidos, el número de estudios similares realizados en todo el mundo no ha dejado de crecer. Actualmente, varios cientos de estudios empíricos demuestran de modo concluyente: i) que hombres y mujeres ejercen la violencia de pareja en proporciones similares; y ii) que, estadísticamente, la mujer es la principal iniciadora de las agresiones físicas en la pareja, y es falso que la violencia femenina sea exclusivamente de autodefensa. Ese corpus mundial de estudios sobre violencia en la pareja debería ser el fundamento estadísticamente correcto de las políticas y legislaciones sobre violencia doméstica …si no estuviese permanentemente excluido de ellas por resultar políticamente incorrecto y contrario a los prejuicios ideológicos vigentes.
En este sitio web se muestran los resultados de una extensa recopilación de estudios sobre la violencia en la pareja, seleccionados con arreglo a un único criterio de inclusión y, a la vez, condición indispensable: que tengan en cuenta la violencia ejercida (perpetración) o sufrida (victimización) por ambos miembros de la pareja heterosexual.
Los estudios se sistematizan en los dos anexos siguientes:
  1. Anexo 1: Recopilación de 400 estudios sobre violencia en la pareja, con indicación de las tasas de victimizaciónpor agresiones físicas para ambos sexos, cuyos resultados globales son los siguientes:
    • los hombres sufren mayores niveles de victimización por violencia física total o leve en 209 estudios y por violencia física grave en 89 estudios;
    • las mujeres sufren mayores niveles de victimización por violencia física total o leve en 78 estudios y por violencia física grave en 34 estudios; y
    • se registran tasas similares para ambos sexos por violencia física total o leve en 108 estudios y por violencia física grave en 34 estudios.
  2. Anexo 2: Recopilación de 84 estudios con indicación de las conclusiones sobre la iniciación y reciprocidad de las agresiones físicas por sexos, cuyos resultados globales son los siguientes:
    • 60 estudios registran mayores niveles de perpetración de violencia física no recíproca o iniciación de las agresiones físicas por las mujeres;
    • 13 estudios registran mayores niveles de perpetración de violencia física no recíproca o iniciación de las agresiones físicas por los hombres; y
    • 11 estudios registran niveles similares de violencia física no recíproca o iniciación de las agresiones físicas para ambos sexos.
[Actualización más reciente: 23 de noviembre de 2011]
NOTAS EXPLICATIVAS
1) Distribución geográfica
Los estudios del Anexo 1 abarcan más de 40 países, con arreglo a la siguiente distribución : Estados Unidos (240); Canadá (18); Reino Unido (17); Nueva Zelanda (12); España (12); Australia (8); Brasil, Hong Kong, China (6); Portugal, Sudáfrica (5); Alemania (4); Chile, China, Corea del Sur, Filipinas, Israel, Italia, México (3); Finlandia, Perú, Rusia, Tailandia (2); Barbados/Jamaica/Trinidad y Tabago, Bélgica, Botswana, Canadá/Italia, Cuba, Dinamarca, EE.UU./Canadá, EE.UU./Hong Kong, EE.UU./México, Francia, Ghana, Irán, Irlanda, Japón, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Rumania, Sudáfrica/Tanzanía, Suiza, Ucrania, Uganda, Vietnam (1); y múltiples países (13).
2) Sistematización de los datos
En lo que respecta a la sistematización de los datos sobre victimización o violencia sufrida conviene tener en cuenta las consideraciones siguientes:
  1. Para unificar y simplificar su presentación, los resultados de los distintos estudios se han consignado en la tabla del Anexo 1 como expresión de la victimización o violencia sufrida -con independencia de que, en los estudios originales, esos datos se refieran a la perpetración, a la victimización, o a ambas- y en forma de porcentajes, que es el tipo de cuantificación más frecuente en los estudios considerados.
  2. Se ha determinado que un estudio registra mayores tasas de victimización para uno u otro sexo cuando la diferencia entre ambas medidas es superior al 10% de la mayor de ellas; en los demás casos, las tasas se han considerado similares.
  3. Las sumas por tramos y formas de violencia (total/leve o grave) no coinciden con la cifra real de estudios incluidos, debido a que no todos ellos contienen datos sobre ambos tipos de violencia (total/leve y grave).
  4. En la etapa inicial de la recopilación se consignaba una única fila de resultados globales para cada estudio. Por eso, en el caso de algunos estudios que ofrecen sus resultados únicamente de forma desglosada por comportamientos, y no global, se calcularon los correspondientes promedios para obtener un resultado único; y en el caso, más frecuente, de estudios que presentan por separado los datos obtenidos a partir de la declaraciones de cada miembro de la pareja se procedió a cruzar los datos declarados por ambos sexos para obtener un dato único (los promedios así obtenidos se indican con la letra "a" en voladita o superíndice). Al establecer tales promedios y cruzar esos datos no se han reinterpretado, en ningún caso, los resultados globales de mayor o menor victimización de cada sexo.
  5. Posteriormente, se ha optado por consignar los resultados con el mismo nivel de desglose que se ofrezca en el estudio original, por lo que en numerosos estudios se presentan dos filas de resultados (en general, correspondientes a las respectivas declaraciones de hombres y mujeres) o incluso más, si el nivel de desglose del estudio lo exige. Este formato está aplicándose también a muchos de los estudios a los que se refiere el apartado anterior, en un intento por restablecer los valores originales en toda la tabla.
  6. En general, en el caso de los estudios que ofrecen datos (no longitudinales) tanto sobre períodos de varios años como sobre el año inmediatamente anterior a la encuesta, se han preferido los segundos, por considerarse más fiables. Por otra parte, el alcance del presente trabajo se circunscribe preferentemente a la violencia física y, siempre que el nivel de desglose de los datos ofrecidos en los estudios lo permite, se prescinde de la violencia sexual y de la violencia psicológica.
3) Fuentes de consulta
El presente trabajo es fruto de la consulta directa, rigurosa y objetiva de cada uno de los estudios recopilados. Las fuentes de consulta han sido las principales revistas y publicaciones especializadas en temas de violencia y familia, y determinadas publicaciones de instituciones gubernamentamentales. La inmensa mayoría de esas fuentes de consulta son fácilmente accesibles a través de internet, por ejemplo en las siguientes bases de datos: British Library, APA Databases, Sage Journals, ScienceDirect, Blackwell Publishing, Citeulike, Wiley Interscience, Cat.Inist, PubMed, Scielo, Pier Professional y Springerlink, entre otras. Por último, unos pocos estudios proceden de libros o publicaciones en papel.
CONCLUSIÓN FINAL
La inevitable conclusión del presente trabajo es que existen cientos de estudios empíricos sobre la violencia perpetrada o sufrida dentro de la pareja heterosexual cuyos resultados no pueden pasarse por alto, como viene siendo habitual, a la hora de formular las políticas y normas de prevención de esa violencia.
O dicho de otro modo: no están justificadas las políticas y normas de prevención de la violencia en la pareja basadas en meros postulados ideológicos y en certezas preestablecidas, o en sus equivalentes encuestas diseñadas con sesgo ideológico y excluyente, sino que es preciso tener presentes los resultados de los cientos de estudios empíricos que analizan el fenómeno de la violencia con criterio imparcial y omnicomprensivo, es decir, teniendo en cuenta los comportamientos de hombres y mujeres.
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[Resumen, contexto y conclusiones de la recopilación, 1 de enero de 2012]
Javier Alvarez Deca

lunes, 23 de enero de 2012

LEYENDO ESTE ARTÍCULO, SEGURO QUE NO LLEGAREMOS NUNCA A LA VERDADERA IGUALDAD

Derechos humanos en España: la igualdad de género aún lejos de la meta

Tito Drago (IPS/Madrid).- En España falta "mucho, muchísimo", para lograr una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, dijo a IPS la destacada feminista Carmen Martín, fundadora de la Asociación por la Igualdad de Género.
Martín explicó que una cosa es la legislación vigente, que es presentada como un modelo a seguir a nivel internacional para la paridad de género, y otra muy distante la aplicación de las leyes, "sobre todo en los juzgados".
Al respecto, recordó que un juez de familia, Francisco Serrano, presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad manifestó que "hay miles de mujeres que abusan del sistema" creado por la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El juez, al referirse a este tema el año pasado, afirmó que las mujeres que abusan "son necesarias para mantener la industria del maltrato" y consideró que "hay oportunistas que rentabilizan económica y políticamente esta lacra social, deliberadamente sobredimensionada".
También presentó una propuesta de conciliación contra las cuatro asociaciones de mujeres que lo acusaron de ser parcial y de actuar "de altavoz de los que agreden" y exigió a las portavoces de esas organizaciones que se retracten y le pidan perdón, lo que se han negado a hacer.
Martín señaló que en la España actual, cada vez más desarrollada y donde está vigente una Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la población femenina duplica la tasa de desocupación y de pobreza, respecto a la masculina.
"Hay un millón y medio de mujeres mayores de 65 años con ingresos jubilatorios de 450 euros mensuales (582 dólares) menores a los de los varones y que están por debajo del nivel de pobreza", explicó la especialista en igualdad y maltrato de género.
Pilar Llop Cuenca, responsable del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, afirmó por su parte que "España es un país pionero y avanzado en la erradicación de este tipo de violencia, si nos comparamos con el resto de Europa y otros países".
"Tenemos varios instrumentos en el sistema español desde el punto de vista institucional y legal en la lucha contra la violencia de género, como juzgados y una fiscalía especializados", afirmó Llop Cuenca.
Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, consideró que declaraciones como las de Serrano evidencian que "existe un mito interesado de que hay denuncias falsas por violencia de género que no se corresponde con la realidad".
Montalbán replicó a este tipo de afirmaciones con una pregunta: "¿Puede soportar una sociedad 60 mujeres muertas en 2011 a manos de sus parejas o exparejas?".
Y sumó más interrogantes: "¿Cómo es posible que estas 60 personas hayan muerto a manos de sus parejas sin poder evitarlo? ¿Qué otras 600.000 reconozcan vivir en situación de maltrato? ¿Que medio millón de menores hayan sufrido agresiones físicas en el contexto familiar?".
Las tres activistas a favor de los derechos de las mujeres consideraron que es terrible que estas agresiones y la discriminación en muchos ámbitos siga vigente en un país con leyes a favor de la igualdad que son vistas como un ejemplo y que fue pionero en crear un Instituto de la Mujer, en 1983, y un Ministerio para la Igualdad, en 2008.
El socialista José Luis Rodríguez Zapatero, quien fue pionero también en instituir un gobierno paritario al asumir el cargo en 2004, sumergió en 2010 esa cartera dentro del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, como parte de los recortes administrativos por la crisis financiera.
El actual gobierno del centroderechista Partido Popular, que preside Mariano Rajoy desde el 21 de diciembre, mantuvo así el nombre y competencias del ministerio pero integró la secretaría de Igualdad a la de Asuntos Sociales y puso al frente a un hombre.
Además, grupos feministas se unieron a dirigentes de izquierda para criticar como un paso atrás que la nueva ministra, Ana Mato, haya hablado de "violencia en el ámbito familiar" y no de violencia de género, al condenar algunos de los seis asesinatos de mujeres por sus parejas o exparejas en los primeros 22 días del año.
Pero Martín, Llop Cuenca y Montalbán consideran positivo que en el ámbito de la participación política de las mujeres se haya normalizado la presencia de alcaldesas, diputadas, senadoras, ministras y presidentas de las comunidades autónomas, pese a que en el gobierno de Rajoy las titulares de cartera hayan quedado reducidas a cuatro.
Destacan que la vicepresidenta política y única del gobierno y ministra de la Presidencia y ministra Portavoz sea Soraya Sáenz de Santamaría y que tres importantes comunidades autónomas -Madrid, Castilla La Mancha y Aragón-- estén presididas por mujeres.
Entre 2004 y 2010 la vicepresidenta política de Zapatero fue también una mujer.
El comienzo del feminismo en España se puede ubicar en el primer tercio del siglo XX, durante la Segunda República, afirma Juan Sisinio Pérez Garzón, catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad de Castilla La Mancha.
La segunda fase, puntualiza el autor del libro Historia del Feminismo de reciente publicación, "se corresponde con la democracia conquistada tras 40 años de dictadura y coincide con el último tercio del siglo XX", o sea a lo que se hizo a partir de la muerte en 1975 del dictador Francisco Franco y el inicio de la democratización en el año siguiente, que condujo al actual estado democrático.
Pero no fue una simple decisión política, ya que las mujeres accedieron a la educación durante la dictadura (1939-1975), y a un proceso de transformación, a pesar de que las medidas de ese periodo cortasen libertades y reivindicaciones sociales.
Por ello, añade, esas transformaciones se evidenciaron en la escolarización de las jóvenes, que en 1970 ya alcanzaban 45 por ciento del total de estudiantes de bachillerato.
También se modificó la legislación franquista que establecía que solo podían trabajar mujeres solteras o viudas y que, si se casaban, tenían que contar con el permiso del marido para hacerlo.
Durante el franquismo, el único casamiento válido era el católico, ya que si no lo estaba por la Iglesia carecía del derecho a las ayudas familiares del Estado y a las prestaciones de la Seguridad Social.
En la actualidad, las mujeres pueden trabajar cuando lo deseen, casarse solo por lo civil o no legalizar su unión con su pareja, además de divorciarse.
Pero Martín afirmó que permanecen aún muchas realidades de discriminación que mantienen vigente la consigna "Mujer, lucha por tu liberación", adoptada por el feminismo español en enero de 1976, menos de dos meses después de la muerte de Franco el 20 de noviembre anterior